Esta normativa constitucional ha sido desarrollada en el art
Esta normativa constitucional ha sido desarrollada en el art. 15 del CPCt, cuando alude al carácter obligatorio, vinculante y su valor como jurisprudencia, determinando de manera puntual que las resoluciones emitidas dentro de los procesos constitucionales, son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes, empero cuando estas fueron dictadas en acciones de inconstitucionalidad o contra tributos, tiene carácter general; además, aclara en el segundo parágrafo que las razones de la decisión de todas las resoluciones emitidas por dicho Tribunal, conforme ya se hizo notar líneas arriba, tiene carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
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- Rechazando la solicitud de aclaración impetrada por la empresa demandada, mediante Auto de Vista Nº
- 1.- Recurso de casación en la forma.-Fundamentó dos aspectos
- En el segundo punto, alegó que en cumplimiento del art
- 2.- Recurso de Casación en el fondo.- Fundamentó cuatro puntos
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- En mérito a ello, no correspondían que se apliquen al caso presente, las SCP 1262/2013
- En el caso presente, fundamentó que el preaviso, se otorgó antes de los tres meses
- El demandante no respondió el recurso, por consiguiente no corresponde emitir pronunciamiento al respecto
- Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación de fojas 95 y vta
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica que en la tramitación
- Por último, corresponde puntualizar que las normas contenidas en el CPC y de la LOJ,
- Las normas del CPC, se aplican a partir de su vigencia plena a todos los
- El recurrente fundamentó que debió emitirse la resolución de vista en audiencia fijada para ese
- En mérito a ello, evidentemente el trámite del Recurso de Apelación del presente caso, se
- Por consiguiente, no existe quebrantamiento de las formalidades procesales para la emisión del auto de
- Respecto a que la resolución de vista no contuviere normativa legal que sustente su fallo,
- Consiguientemente se establece que las causales de nulidad alegadas por el recurrente, no son evidentes,
- III.2.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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- Esta normativa constitucional ha sido desarrollada en el art
- Debiendo interpretarse estas disposiciones legales, que si bien solo se refiere a las sentencias sobre
- Este razonamiento, determina que la Jurisprudencia Constitucional Plurinacional, se aplica desde su publicación, con carácter
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- Posteriormente, luego de haberse promulgado la actual Constitución Política del Estado, esa jurisprudencia se moduló
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- En el caso presente no ocurrió esta circunstancia, pues la declaratoria de inconstitucionalidad del art
- Empero, en mérito a la jurisprudencia emitida en acciones de defensa, se emitió una line
- Estos hechos evidencian, más que una aplicación indebida de los arts
- Es verdad que en el caso presente, la empresa demandada, no justificó la causal que
- Es verdad que en materia laboral, se puede aplicar retroactivamente las normas, cuando así lo
- III
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
