2.- Recurso de Casación en el fondo.- Fundamentó cuatro puntos
2.- Recurso de Casación en el fondo.- Fundamentó cuatro puntos:
2.1.- Que se habría incurrido en interpretación errónea del art. 15-II del Código Procesal Constitucional (CPCt), al haber aplicado las SCP Nos. 1262/2013 de 01 de agosto y 1588/2014 de 19 de agosto, sin advertir que esa jurisprudencia no tiene efecto retroactivo, pues no existían el 06 de junio de 2012, fecha en la que se entregó el preaviso al demandante y el 06 de septiembre de 2012, oportunidad en la que se extinguió el contrato, pues para esas fechas, la jurisprudencia constitucional vinculante se encontraban contenidas en la SC 0479/2006-R de 19 de mayo, que en los fundamentos III.2.2 y III.2.3 que transcribe en su escrito, estableció la vigencia, objeto y alcance del preaviso como forma de rescisión del contrato de trabajo, aspectos que demuestran que la empresa demandada, actuó conforme a derecho y por consiguiente, no correspondía condenar al pago del desahucio y al haberlo hecho, aplicando retroactivamente la jurisprudencia constitucional violó el derecho a la seguridad jurídica, conforme se ha establecido en la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, cuando se alude a la eficacia prospectiva de la jurisprudencia, que es vinculante en casos posteriores
2.1.- Que se habría incurrido en interpretación errónea del art. 15-II del Código Procesal Constitucional (CPCt), al haber aplicado las SCP Nos. 1262/2013 de 01 de agosto y 1588/2014 de 19 de agosto, sin advertir que esa jurisprudencia no tiene efecto retroactivo, pues no existían el 06 de junio de 2012, fecha en la que se entregó el preaviso al demandante y el 06 de septiembre de 2012, oportunidad en la que se extinguió el contrato, pues para esas fechas, la jurisprudencia constitucional vinculante se encontraban contenidas en la SC 0479/2006-R de 19 de mayo, que en los fundamentos III.2.2 y III.2.3 que transcribe en su escrito, estableció la vigencia, objeto y alcance del preaviso como forma de rescisión del contrato de trabajo, aspectos que demuestran que la empresa demandada, actuó conforme a derecho y por consiguiente, no correspondía condenar al pago del desahucio y al haberlo hecho, aplicando retroactivamente la jurisprudencia constitucional violó el derecho a la seguridad jurídica, conforme se ha establecido en la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, cuando se alude a la eficacia prospectiva de la jurisprudencia, que es vinculante en casos posteriores
- I
- Rechazando la solicitud de aclaración impetrada por la empresa demandada, mediante Auto de Vista Nº
- 1.- Recurso de casación en la forma.-Fundamentó dos aspectos
- En el segundo punto, alegó que en cumplimiento del art
- 2.- Recurso de Casación en el fondo.- Fundamentó cuatro puntos
- 2
- En mérito a ello, no correspondían que se apliquen al caso presente, las SCP 1262/2013
- En el caso presente, fundamentó que el preaviso, se otorgó antes de los tres meses
- El demandante no respondió el recurso, por consiguiente no corresponde emitir pronunciamiento al respecto
- Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación de fojas 95 y vta
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica que en la tramitación
- Por último, corresponde puntualizar que las normas contenidas en el CPC y de la LOJ,
- Las normas del CPC, se aplican a partir de su vigencia plena a todos los
- El recurrente fundamentó que debió emitirse la resolución de vista en audiencia fijada para ese
- En mérito a ello, evidentemente el trámite del Recurso de Apelación del presente caso, se
- Por consiguiente, no existe quebrantamiento de las formalidades procesales para la emisión del auto de
- Respecto a que la resolución de vista no contuviere normativa legal que sustente su fallo,
- Consiguientemente se establece que las causales de nulidad alegadas por el recurrente, no son evidentes,
- III.2.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- 1
- Esta normativa constitucional ha sido desarrollada en el art
- Debiendo interpretarse estas disposiciones legales, que si bien solo se refiere a las sentencias sobre
- Este razonamiento, determina que la Jurisprudencia Constitucional Plurinacional, se aplica desde su publicación, con carácter
- 3
- Posteriormente, luego de haberse promulgado la actual Constitución Política del Estado, esa jurisprudencia se moduló
- 4
- En el caso presente no ocurrió esta circunstancia, pues la declaratoria de inconstitucionalidad del art
- Empero, en mérito a la jurisprudencia emitida en acciones de defensa, se emitió una line
- Estos hechos evidencian, más que una aplicación indebida de los arts
- Es verdad que en el caso presente, la empresa demandada, no justificó la causal que
- Es verdad que en materia laboral, se puede aplicar retroactivamente las normas, cuando así lo
- III
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
