Con relación a la impugnación el art
Se tiene el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 372/2016, de 23 de junio de 2016, que fue motivo de apelación por ambas partes y resuelta mediante el Auto de Vista Nº 203/2017. Ahora cabe resolver la procedencia del recurso de casación interpuesto por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre la improcedencia del recurso de casación cuando el proceso ha concluido mediante la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), es decir por la extinción por inactividad de procesos antiguos que señala: “Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad”.
Adicionalmente, cabe señalar, que si bien el principio de impugnación se configura como principio regulador de los recursos consagrado por las leyes procesales que tiene la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, sin embargo, este derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que se encuentra limitado por la ley, tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino la búsqueda de mayor celeridad en las causas que se tramitan.
Con relación a la impugnación el art. 250.I del Código Procesal Civil señala: “I.- Las resoluciones judiciales son impugnables salvo disposición expresa en contrario” norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario, ahora en consonancia con lo referido, en cuanto al recurso de casación el art. 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita su procedencia para dos casos, 1.- Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y 2.- En los casos expresamente establecidos por Ley
- Proceso: Demanda de reparación de daño
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Con relación a la impugnación el art
- En consecuencia, se debe tomar en cuenta el enfoque constitucional conforme a los principios pro
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Conforme orienta el art
- Por lo que tomando en cuenta antecedentes del proceso y los fundamentos esgrimidos en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
