De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 158 a 162, interpuesto por Germán Prudencio Taboada Párraga, en su calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) contra el Auto de Vista Nº 203/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reparación de daño seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) contra David Moscoso Ruiz, la concesión de fs. 165, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Definitivo Nº 372/2016 de fecha 23 de junio, cursante de fs. 127 a 128, por el que se declaró la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, dentro del proceso civil ordinario seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas –AEMP, representado por el Lic. Germán Prudencio Taboada Párraga; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad pública como parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 203/2017 de fecha 20 de abril, cursante a fs. 154 a 155, que confirma la decisión impugnada, resolución que es recurrida de casación por el demandante, que es objeto de análisis en relación a los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Demanda de reparación de daño
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Con relación a la impugnación el art
- En consecuencia, se debe tomar en cuenta el enfoque constitucional conforme a los principios pro
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Conforme orienta el art
- Por lo que tomando en cuenta antecedentes del proceso y los fundamentos esgrimidos en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
