POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación a los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 158 a 162, interpuesto por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP, en contra del Auto de Vista Nº 203/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos, por no existir contestación
- Proceso: Demanda de reparación de daño
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Con relación a la impugnación el art
- En consecuencia, se debe tomar en cuenta el enfoque constitucional conforme a los principios pro
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Conforme orienta el art
- Por lo que tomando en cuenta antecedentes del proceso y los fundamentos esgrimidos en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
