Conforme a lo previsto en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 203/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 154 a 155, se notificó al demandado David Moscoso Ruiz (fs.155 vta.), y no al demandante que presenta memorial en fecha 8 de septiembre de 2017 cursante a fs.156 a 156 vlta., en el cual señala que estando en la fase de notificación a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, solicita la saca del expediente para la interposición del recurso de casación, que presenta el 24 de octubre de 2017 cursante a fs. 162 vta., de obrados denotando notificación tácita al ente recurrente. Por lo que se concluye que está dentro de los parámetros establecidos en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.2. Naturaleza de la resolución recurrible
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 203/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 154 a 155, se notificó al demandado David Moscoso Ruiz (fs.155 vta.), y no al demandante que presenta memorial en fecha 8 de septiembre de 2017 cursante a fs.156 a 156 vlta., en el cual señala que estando en la fase de notificación a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, solicita la saca del expediente para la interposición del recurso de casación, que presenta el 24 de octubre de 2017 cursante a fs. 162 vta., de obrados denotando notificación tácita al ente recurrente. Por lo que se concluye que está dentro de los parámetros establecidos en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.2. Naturaleza de la resolución recurrible
- Proceso: Demanda de reparación de daño
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Con relación a la impugnación el art
- En consecuencia, se debe tomar en cuenta el enfoque constitucional conforme a los principios pro
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Conforme orienta el art
- Por lo que tomando en cuenta antecedentes del proceso y los fundamentos esgrimidos en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
