Acusa que el recurso de apelación de Gastón Encinas no cumple con los arts
Del recurso de casación de Aldo Zelmar Romero Mercado.-
Acusa que el recurso de apelación de Gastón Encinas no cumple con los arts. 256 y 261 del Código Procesal Civil, no expresó agravio alguno, circunstancia que va en contra del debido proceso, asimismo acusa falta de fundamentación a la contestación de la apelación planteada por Alejandro Gastón Encinas Valverde, deduciendo que el Tribunal de apelación no ha considerado la contestación al recurso de apelación, lo cual vulnera la garantía del debido proceso. También refiere violación de los arts. 1.2), 148.II y 150 del Código Procesal Civil y art. 1311 del Código Civil, en relación a la valoración de la prueba de fs. 7 a 10, por el cual el Ad quem ha violentado el principio de legalidad, por otra parte describe haber desconocido dichos medios de prueba; asimismo describe violación del art. 1.13 del Código Procesal Civil, y aplicación indebida de los arts. 145.I y 265 del Código Procesal Civil, cita parte del Auto de Vista y acusa que la misma es una decisión ultra petita, pues el apelante no ha indicado infracción del art. 7 de la Ley Nº 1488, añade que en la resolución debió existir congruencia entre lo solicitado y lo que se otorga, y la apelación de Gastón Encinas radicó en indebida valoración de la prueba, cita el Auto Supremo Nº 136/2016 de 19 de febrero de 2016; también expone violación de los arts. 1. num. 3), 136.I, 145.I y 147.I del Código de Procedimiento Civil y art. 265 del Código Procesal Civil, manifestando que la decisión del Ad quem es ultra petita, al considerar los pruebas de fs. 272 a 276 y de fs. 278 a 299 que fueron aportados por el recurrente, que implica infracción a la carga de la prueba, entre otros aspectos
Acusa que el recurso de apelación de Gastón Encinas no cumple con los arts. 256 y 261 del Código Procesal Civil, no expresó agravio alguno, circunstancia que va en contra del debido proceso, asimismo acusa falta de fundamentación a la contestación de la apelación planteada por Alejandro Gastón Encinas Valverde, deduciendo que el Tribunal de apelación no ha considerado la contestación al recurso de apelación, lo cual vulnera la garantía del debido proceso. También refiere violación de los arts. 1.2), 148.II y 150 del Código Procesal Civil y art. 1311 del Código Civil, en relación a la valoración de la prueba de fs. 7 a 10, por el cual el Ad quem ha violentado el principio de legalidad, por otra parte describe haber desconocido dichos medios de prueba; asimismo describe violación del art. 1.13 del Código Procesal Civil, y aplicación indebida de los arts. 145.I y 265 del Código Procesal Civil, cita parte del Auto de Vista y acusa que la misma es una decisión ultra petita, pues el apelante no ha indicado infracción del art. 7 de la Ley Nº 1488, añade que en la resolución debió existir congruencia entre lo solicitado y lo que se otorga, y la apelación de Gastón Encinas radicó en indebida valoración de la prueba, cita el Auto Supremo Nº 136/2016 de 19 de febrero de 2016; también expone violación de los arts. 1. num. 3), 136.I, 145.I y 147.I del Código de Procedimiento Civil y art. 265 del Código Procesal Civil, manifestando que la decisión del Ad quem es ultra petita, al considerar los pruebas de fs. 272 a 276 y de fs. 278 a 299 que fueron aportados por el recurrente, que implica infracción a la carga de la prueba, entre otros aspectos
- Singo y otros
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Chuquisaca
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Describe que el fundamento del Ad quem, es ininteligible en relación a los elementos del
- Reitera que se aplicó erróneamente e indebidamente la Ley Nº 1488, por no contener relación
- Acusa que el recurso de apelación de Gastón Encinas no cumple con los arts
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
