POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 411 a 412 vta., formulados por Abdías Daniel Romero Singo mediante su representante Ernesto Taborga Arancibia, y el de fs. 419 a 430 vta., interpuesto por Aldo Zelmar Romero Mercado mediante su apoderada Hilda Mercado Balderas, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0330/2107 de 14 de noviembre de 2017 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Singo y otros
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Chuquisaca
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Describe que el fundamento del Ad quem, es ininteligible en relación a los elementos del
- Reitera que se aplicó erróneamente e indebidamente la Ley Nº 1488, por no contener relación
- Acusa que el recurso de apelación de Gastón Encinas no cumple con los arts
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
