Así tampoco, menciona norma alguna o identificación de prueba; tampoco observa ni expone el nexo
Así tampoco, menciona norma alguna o identificación de prueba; tampoco observa ni expone el nexo causal entre la facticidad advertida con la vulneración legal acusada, pues no exponen ni fundamentan cómo es que el Tribunal de Apelación llegó a vulnerar la norma legal, cuál el criterio erróneo y cual la interpretación y aplicación correcta que debió corresponder, requisitos que no es solo formal sino de “contenido” toda vez que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse precisamente sobre los puntos expuestos en el recurso; el incumplimiento de este requisito impide abrir la competencia de Tribunal, en mérito de lo establecido en el Art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025 que textualmente expresa. “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic). Adicionalmente, es oportuno aclarar que en la interposición del Recurso de Casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, se ha convertido en costumbre, dar por entendido que se debe aplicar el principio iura novit curia; sin embargo, se debe tener presente, como expresa Juan Carlos Lozano Bambarén en su obra, Recurso de Casación Civil, Editora Jurídica Grijley, primera edición, Lima, 2005, p. 173-174, que dicho principio “…sólo rige en las instancias de mérito, pues son éstas las que aprecian y valoran las pruebas, establecen la relación fáctica y determinan el derecho aplicable. La Corte Suprema no conoce los hechos, no aprecia prueba y sólo se pronuncia sobre el derecho invocado en el Recurso de Casación, y en su caso sobre aquellos vicios que atentan contra el debido proceso. De donde resulta claro que el citado principio procesal no es aplicable en el Recurso de Casación.”; que en el caso de autos, la recurrente no alude ninguna de las causales de procedencia de la casación en el fondo ni en la forma previstas en la ley, limitándose a solicitar que se case o se anule de manera indistinta, aspecto que impide abrir la competencia del Tribunal de Casación
- CONSIDERANDO I
- En materia laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso de Casación para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas
- Que de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo fue interpuesto
- Así tampoco, menciona norma alguna o identificación de prueba; tampoco observa ni expone el nexo
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y devuélvase.
