CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 23-I
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 24/2018
Demandante : Juan Morales Mamani
Demandado: Hotel Canciller
Distrito: Santa Cruz
Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 121 a 122 interpuesto por Magaly Milena Maldonado en representación del Hotel Canciller, impugnando el Auto de Vista de 27 de octubre de 2017 de fs. 117 a 118, pronunciado por la Sala Primera en materia Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la demanda por pago de beneficios sociales que sigue Juan Morales Mamani contra la recurrente; el Auto de fs. 126 que concede el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 23-I
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 24/2018
Demandante : Juan Morales Mamani
Demandado: Hotel Canciller
Distrito: Santa Cruz
Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 121 a 122 interpuesto por Magaly Milena Maldonado en representación del Hotel Canciller, impugnando el Auto de Vista de 27 de octubre de 2017 de fs. 117 a 118, pronunciado por la Sala Primera en materia Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la demanda por pago de beneficios sociales que sigue Juan Morales Mamani contra la recurrente; el Auto de fs. 126 que concede el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En materia laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso de Casación para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas
- Que de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo fue interpuesto
- Así tampoco, menciona norma alguna o identificación de prueba; tampoco observa ni expone el nexo
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y devuélvase.
