POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-I) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por Magaly Milena Maldonado en representación del Hotel Canciller contra el Auto de Vista de 27 de octubre de 2017 de fs. 117 a 118, pronunciado por la Sala Primera en materia Trabajo y Seguridad Socia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- En materia laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso de Casación para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas
- Que de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo fue interpuesto
- Así tampoco, menciona norma alguna o identificación de prueba; tampoco observa ni expone el nexo
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y devuélvase.
