Que de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo fue interpuesto
Que de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo fue interpuesto en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. No obstante, la recurrente, se limita a efectuar exposición de hechos omitiendo la fundamentación de derecho; acusa de manera genérica la incorrecta determinación de horas nocturnas y primas, sin especificar, en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- CONSIDERANDO I
- En materia laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso de Casación para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas
- Que de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo fue interpuesto
- Así tampoco, menciona norma alguna o identificación de prueba; tampoco observa ni expone el nexo
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y devuélvase.
