En materia laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
En materia laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: "Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por la disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral", siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionar el trámite establecido en el art. 277.I del CPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: "Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…"; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC
- CONSIDERANDO I
- En materia laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso de Casación para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas
- Que de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo fue interpuesto
- Así tampoco, menciona norma alguna o identificación de prueba; tampoco observa ni expone el nexo
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y devuélvase.
