CONSIDERANDO I: Que, del contenido del recurso deducido, se establece que la recurrente lo fundamenta
CONSIDERANDO I: Que, del contenido del recurso deducido, se establece que la recurrente lo fundamenta manifestando que:
Indica que pudo obtener, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), una certificación del Banco de Crédito BCP (Nota CITE No. B03854-20171027-133338) por la cual se prueba que procedió a depositar en la cuenta de PRORURAL (No. 201-5026435-3-02 del referido Banco) los importes de dinero que recibió en su cuenta por parte de Walter Franz Torrico Bernal y otros, devolución realizada mediante tres depósitos que suman alrededor de Bs. 28.000.- (veintiocho mil 00/100 bolivianos), realizados en fechas 30 de junio de 2009 y 30 de enero de 2010; constituyendo prueba de reciente obtención y la cual adjunta a su memorial, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 423 del CPP, debiéndose proceder a la revisión de la Sentencia de 6/2016 de 4 abril por la causal establecida en el art. 421.4 del mismo cuerpo legal
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES:
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia penal (fs
- CONSIDERANDO I: Que, del contenido del recurso deducido, se establece que la recurrente lo fundamenta
- Bajo esos antecedentes, la recurrente arguye que al haberse devuelto a PRORURAL el dinero que
- Con estos fundamentos e invocando el artículo 421
- CONSIDERANDO II: Que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo
- La persona que considera que el hecho no fue cometido, que no fue autora o
- Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario por el que es posible impugnar
- Entonces, de la revisión previa de las pruebas aportadas por la recurrente para el examen
- Asimismo, existiendo las motivaciones de hecho respaldadas con elementos de prueba que dan lugar a
- Por ello, en atención a fundamentos precedentemente expuestos, con el fin de verificar los hechos
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
