Entonces, de la revisión previa de las pruebas aportadas por la recurrente para el examen
Entonces, de la revisión previa de las pruebas aportadas por la recurrente para el examen de admisibilidad del recurso, se puede constatar que evidentemente el Banco de Crédito BCP evacuó la Nota CITE No B03854-20171027-133338 de 1 de noviembre de 2017, a través de la cual detalla tres depósitos efectuados a la cuenta No. 201-5026435-3-02 de PRORURAL, realizados en fechas 30 de junio de 2009 y 30 de enero de 2010 y que suman Bs. 28.000.- (veintiocho mil 00/100 bolivianos), aclarándose de que no fue posible identificar a la persona que hizo dichas operaciones; no hay duda de que esta prueba fue emitida y obtenida con posterioridad a la ejecutoría de la Sentencia recurrida, adjuntándose además correspondencia anterior, referida a reclamos realizados por la recurrente por intermedio de la ASFI para lograr obtener dicha prueba de reciente obtención; por otra parte, de la lectura de la Sentencia 6/2016 de 4 abril, se puede constatar que se produjo prueba referida papeletas de depósitos efectuados a la cuenta de la recurrente por parte de Walter Franz Torrico Bernal y otros beneficiados por créditos otorgados por PRORURAL), prueba que fue determinante para que la autoridad judicial forme convicción de que se cometieron los delitos acusados
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES:
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia penal (fs
- CONSIDERANDO I: Que, del contenido del recurso deducido, se establece que la recurrente lo fundamenta
- Bajo esos antecedentes, la recurrente arguye que al haberse devuelto a PRORURAL el dinero que
- Con estos fundamentos e invocando el artículo 421
- CONSIDERANDO II: Que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo
- La persona que considera que el hecho no fue cometido, que no fue autora o
- Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario por el que es posible impugnar
- Entonces, de la revisión previa de las pruebas aportadas por la recurrente para el examen
- Asimismo, existiendo las motivaciones de hecho respaldadas con elementos de prueba que dan lugar a
- Por ello, en atención a fundamentos precedentemente expuestos, con el fin de verificar los hechos
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
