POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38.6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y aplicación del art. 423 del Código Procedimiento Penal, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada incoada por Juana Juaquina Mamani Choque; y, dispone que el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; comisionándose a la misma autoridad a efectos de la notificación a la Asociación Civil Boliviana para el Desarrollo Rural PRORURAL como parte querellante en el proceso penal
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES:
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia penal (fs
- CONSIDERANDO I: Que, del contenido del recurso deducido, se establece que la recurrente lo fundamenta
- Bajo esos antecedentes, la recurrente arguye que al haberse devuelto a PRORURAL el dinero que
- Con estos fundamentos e invocando el artículo 421
- CONSIDERANDO II: Que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo
- La persona que considera que el hecho no fue cometido, que no fue autora o
- Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario por el que es posible impugnar
- Entonces, de la revisión previa de las pruebas aportadas por la recurrente para el examen
- Asimismo, existiendo las motivaciones de hecho respaldadas con elementos de prueba que dan lugar a
- Por ello, en atención a fundamentos precedentemente expuestos, con el fin de verificar los hechos
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
