CONSIDERANDO II: Que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo
CONSIDERANDO II: Que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo 421.4 del CPP, se comprende, que una vez pronunciada la Sentencia condenatoria y que ésta se haya ejecutoriado, puede acontecer que existan elementos probatorios de reciente obtención que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe del delito o que el hecho no sea punible
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES:
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia penal (fs
- CONSIDERANDO I: Que, del contenido del recurso deducido, se establece que la recurrente lo fundamenta
- Bajo esos antecedentes, la recurrente arguye que al haberse devuelto a PRORURAL el dinero que
- Con estos fundamentos e invocando el artículo 421
- CONSIDERANDO II: Que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo
- La persona que considera que el hecho no fue cometido, que no fue autora o
- Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario por el que es posible impugnar
- Entonces, de la revisión previa de las pruebas aportadas por la recurrente para el examen
- Asimismo, existiendo las motivaciones de hecho respaldadas con elementos de prueba que dan lugar a
- Por ello, en atención a fundamentos precedentemente expuestos, con el fin de verificar los hechos
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
