Sala Plena
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES:
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia penal (fs
- CONSIDERANDO I: Que, del contenido del recurso deducido, se establece que la recurrente lo fundamenta
- Bajo esos antecedentes, la recurrente arguye que al haberse devuelto a PRORURAL el dinero que
- Con estos fundamentos e invocando el artículo 421
- CONSIDERANDO II: Que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo
- La persona que considera que el hecho no fue cometido, que no fue autora o
- Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario por el que es posible impugnar
- Entonces, de la revisión previa de las pruebas aportadas por la recurrente para el examen
- Asimismo, existiendo las motivaciones de hecho respaldadas con elementos de prueba que dan lugar a
- Por ello, en atención a fundamentos precedentemente expuestos, con el fin de verificar los hechos
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
