CONSIDERANDO I: Del análisis de los antecedentes aparejados, se establece que el recurrente Franz Eduardo
CONSIDERANDO I: Del análisis de los antecedentes aparejados, se establece que el recurrente Franz Eduardo García Salas, mediante memorial que cursa a fs. 113 a 122 subsanado a fs. 129, formula Recurso de Revisión de la Sentencia Condenatoria Nº 26/2015 de fecha 18 de agosto, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, la misma que declara al recurrente AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado en el art. 273 del Código Penal, condenándolo a sufrir una pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de “El Palmar”
- AUTO SUPREMO:115/2018
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:39/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, interpuesto
- CONSIDERANDO I: Del análisis de los antecedentes aparejados, se establece que el recurrente Franz Eduardo
- El recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el art
- CONSIDERANDO II: En ese contexto, el art
- No obstante de ello, la observación realizada, es una observación de forma, que pueden ser
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Otorgándose para el efecto el plazo prudencial de 20 días hábiles computables a partir de
- Sala Plena
