POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, OBSERVA el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoria, interpuesto Franz Eduardo García Salas y en consecuencia, ordena que previo a ingresar a considerar la admisibilidad del recurso, el impetrante subsane las siguientes observaciones:
Adjunte la sentencia penal ejecutoriada, que resulte incompatible con los hechos tenidos como fundamento, en la sentencia penal pronunciada en su contra.
Señale los aspectos facticos análogos de la sentencia penal ejecutoriada invocada como incompatible y los contraste a su caso en particular
- AUTO SUPREMO:115/2018
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:39/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, interpuesto
- CONSIDERANDO I: Del análisis de los antecedentes aparejados, se establece que el recurrente Franz Eduardo
- El recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el art
- CONSIDERANDO II: En ese contexto, el art
- No obstante de ello, la observación realizada, es una observación de forma, que pueden ser
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Otorgándose para el efecto el plazo prudencial de 20 días hábiles computables a partir de
- Sala Plena
