Al respecto este Máximo Tribunal de Justicia mediante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
Al respecto este Máximo Tribunal de Justicia mediante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, estableció en el Auto Supremo 104/2016 de 7 de abril, que: “…en el caso de autos, de la revisión del expediente, se advierte que el recurrente en su recurso de apelación de fs. 195 a 196 llevó como agravios 5 aspectos reclamados, claramente señalados en el memorial, los cuales no fueron resueltos con la debida motivación y fundamentación como se advierte en el cuarto considerando del auto de vista, donde se infiere que el tribunal de alzada se limitó a repetir los agravios, sin exponer los argumentos de hecho y de derecho en cada uno de los agravios y de manera extraña e inentendible confirma en parte la sentencia, sin precisar que parte del fallo confirmo y cual no, incurriendo en una total contradicción e incongruencia la parte considerativa con la resolutiva del auto de vista, decisión que vicia de nulidad a la resolución traída en casación, porque vulnera la norma procesal' citada que es de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio
- El recurso de casación en el fondo de fojas 249 a 254, interpuesto por Ruth
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 14 de 31 de enero de
- Que, del referido Auto de Vista, Ruth Mirian Cadario Sánchez de Tamas en representación de
- Concluyó el memorial solicitando anular el Auto de Vista recurrido de acuerdo al art
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto este Máximo Tribunal de Justicia mediante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Las consideraciones expuestas, demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añe
