Auto Supremo AS/0333/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2018

Fecha: 31-Oct-2018

Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Sobre el reclamo en casación que, el Auto de Vista vulneró el principio de pertinencia al no pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en el proceso conforme el art. 265.I del CPC en relación a que: i) no era posible realizar un informe de auditoría si no se proporcionó a los técnicos de la Contraloría, para la evaluación de la obra los cómputos métricos, libros de órdenes y actas de recepción provisional y definitiva, y ii) el retraso de la obra fue responsabilidad del Gobierno Municipal desde el inicio de la ejecución del contrato con relación a las definiciones y autorizaciones pertinentes para su ejecución y las modificaciones del proyecto, más el pago de planillas.
De la revisión de la apelación restringida presentada por Ruth Mirian Cadario Sánchez de Tamas en representación de Empresa Constructora Modular SRL, se constata que impugnó principalmente dos aspectos en sentido que: i) según el informe de auditoría especial GS/EN13/A98 R1 se describen los pormenores que precedieron a la realización de la obra y se efectuaron afirmaciones que desvirtúan la responsabilidad de la empresa contratista, expresando los auditores que para la evaluación de la obra no se proporcionó a los técnicos de la Contraloría los cómputos métricos, libros de órdenes y actas de recepción provisional y definitiva, entonces sobre qué base se elaboró el informe de auditoría y como se realizó este informe técnico, sin tomar en cuenta estos elementos y ii) no se consideró el retraso y negligencia de los técnicos del municipio desde el inicio de la ejecución del contrato con relación a las definiciones y autorizaciones pertinentes para su ejecución y las modificaciones del proyecto; al respecto los vocales en la emisión del Auto de Vista 14 de 31 de enero de 2017, como fundamento de su decisión señalaron que “…se aprecia que los descargos presentados por la coactivada no son suficientes para levantar los cargos en su contra más aún si se toma en cuenta que los mismos corresponden a otro tipo de obra”, lo que denota que es una respuesta sin la debida fundamentación y pertinencia reclamada por la empresa recurrente, ya que los dos aspectos que fueron denunciados, sobre que: los técnicos de la contraloría no tendrían los elementos necesarios para haber determinado y elaborado su informe técnico y no existir consideración en el informe y sentencia respecto al retraso como negligencia de los funcionarios de la alcaldía, hace constatar el incumplimiento del art. 265.I del Código Procesal Civil, por tanto la vulneración del debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación que deben tener todas las resoluciones judiciales, incurriendo asimismo el Tribunal de Alzada en el vicio de incongruencia omisiva