Auto Supremo AS/0333/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2018

Fecha: 31-Oct-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del debido proceso (art. 115.II de la CPE), debida fundamentación y pertinencia, al confirmar la sentencia de primera instancia sin pronunciarse respecto a los puntos apelados, como se acusó en el recurso de casación, correspondiendo, en consecuencia fallar de acuerdo con el artículo 220 parágrafo III del Código Procesal Civil.  
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados, disponiendo que el tribunal ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución