POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del debido proceso (art. 115.II de la CPE), debida fundamentación y pertinencia, al confirmar la sentencia de primera instancia sin pronunciarse respecto a los puntos apelados, como se acusó en el recurso de casación, correspondiendo, en consecuencia fallar de acuerdo con el artículo 220 parágrafo III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados, disponiendo que el tribunal ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados, disponiendo que el tribunal ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución
- El recurso de casación en el fondo de fojas 249 a 254, interpuesto por Ruth
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 14 de 31 de enero de
- Que, del referido Auto de Vista, Ruth Mirian Cadario Sánchez de Tamas en representación de
- Concluyó el memorial solicitando anular el Auto de Vista recurrido de acuerdo al art
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto este Máximo Tribunal de Justicia mediante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Las consideraciones expuestas, demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añe
