Auto Supremo AS/0333/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2018

Fecha: 31-Oct-2018

Que, del referido Auto de Vista, Ruth Mirian Cadario Sánchez de Tamas en representación de

Que, del referido Auto de Vista, Ruth Mirian Cadario Sánchez de Tamas en representación de la Empresa Constructora Modular SRL, interpuso recurso de casación en la forma, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Reclamó la violación del principio de pertinencia establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), en sentido que el Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación, que en el caso no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en el proceso, que sustancialmente son: a) Según el informe de auditoría (fs. 53 a 121) los auditores expresaron en el numeral 2.11 (fs. 95) para la evaluación de esta obra que no se proporcionó a los técnicos de la Contraloría los cómputos métricos, libros de órdenes y actas de recepción provisional y definitiva, en tal razón cómo fue posible realizar un informe de auditoría sin haber analizado estos aspectos, que es la base para elaborar el informe de auditoría y b) El retraso de la obra fue responsabilidad del Gobierno Municipal desde el inicio de la ejecución del contrato con relación a las definiciones y autorizaciones pertinentes para su ejecución y las modificaciones del proyecto, ya que pese a que el anticipo fue entregado el 2 de julio de 1996, recién el 12 de julio de 1996, se comunicó al contratista de la designación del fiscal de obras, asimismo el 16 de septiembre de 1996 el Director de Obras Menores envió al contratista el listado de ítems y especificaciones técnicas, además de la modificación de la obra y pago retrasado de la planilla.
Finalizó haciendo referencia al principio de pertinencia que fue vulnerado, transcribiendo parte de los Autos Supremos: 137 de 10 de abril de 2013 y 23/2015 de 14 de enero (Sala Civil)