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Las consideraciones expuestas, demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo a que este Tribunal pueda analizar el recurso formulado por la institución recurrente, en el entendido que las omisiones en las que incurrió el tribunal de alzada, vulneran el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115. II de la Constitución Política del Estado, que debe ser enmendado por interesar al orden público”
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