Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos. 137/2011 de 13 de mayo de 2011, 431 de 1 de noviembre de 2010, 543 de 10 de diciembre de 2010, 90 de 25 de marzo de 2010, 217 de 27 de junio de 2012 entre otros.
Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 220. II del Código Procesal del Trabajo del Código Procesal de Trabajo, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 220. II del Código Procesal del Trabajo del Código Procesal de Trabajo, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 201/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Hormando Antonio Salomón Sossa de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de examen, se circunscribe en dilucidar si corresponde al demandado el pago
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- El art
- Así, el art
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
