Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 201/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Hormando Antonio Salomón Sossa de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de examen, se circunscribe en dilucidar si corresponde al demandado el pago
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- El art
- Así, el art
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
