En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299 y vta., interpuesto por Hormando Antonio Salomón Sossa, contra el Auto de Vista Nº 61 de 3 diciembre de 2015, cursante de fs. 296 a 297 y vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Empresa Vanker S.A., la respuesta de fs. 403 404 vta., el auto de fs. 316 que concedió el recurso, el Auto Nº 201/2017-A de 29 de mayo de fs. 323 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 07/15 de 5 de mayo de 2015 cursante de fs. 271 a 275 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 24.650,2 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo pendiente, retroactivo salarial, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 277 a 278 vta., la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 61 de 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 296 a 297 vta., confirmó la Sentencia Nº 07 de 5 de mayo de 2015 de fs. 271 a 275, con costas
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 07/15 de 5 de mayo de 2015 cursante de fs. 271 a 275 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 24.650,2 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo pendiente, retroactivo salarial, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 277 a 278 vta., la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 61 de 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 296 a 297 vta., confirmó la Sentencia Nº 07 de 5 de mayo de 2015 de fs. 271 a 275, con costas
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 201/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Hormando Antonio Salomón Sossa de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de examen, se circunscribe en dilucidar si corresponde al demandado el pago
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- El art
- Así, el art
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
