En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 44 a 45 de obrados, pese a que conforme alega el compulsante al, tratarse de un “proceso ordinario”, debió concederse el recurso; por consiguiente corresponde determinar si el Tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso, debiendo observarse el trámite establecido por el art. 281-II del CPC-2013:
Del análisis y compulsa de la normativa aplicable y los antecedentes del proceso, se advierte que ciertamente el Tribunal ad quem, aplicó para rechazar el recurso de casación las previsiones del art. 270-I del CPC-2013, que establece: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley.”, argumentando respecto de la resolución de la apelación en efecto devolutivo, promovida en ejecución de sentencia, no se encuentra prevista la facultad de recurrir en casación, conforme se señaló en la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo
Del análisis y compulsa de la normativa aplicable y los antecedentes del proceso, se advierte que ciertamente el Tribunal ad quem, aplicó para rechazar el recurso de casación las previsiones del art. 270-I del CPC-2013, que establece: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley.”, argumentando respecto de la resolución de la apelación en efecto devolutivo, promovida en ejecución de sentencia, no se encuentra prevista la facultad de recurrir en casación, conforme se señaló en la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo
- Demandante:Instituto Boliviano de Normalización y Calidad “IBNORCA”
- Demandado: Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental
- Departamento: Chuquisaca
- Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Consiguientemente el decreto de 11 de septiembre de 2018, es lesivo a su derecho a
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Compulsa, en atención a los argumentos y fundamentos expuestos,
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Contra esta determinación el demandante promovió recurso de reposición con alternativa de apelación, conforme consta
- En consideración a que la impugnación absolvió en parte lo alegado por el recurrente, a
- Radicado el expediente ante el Tribunal de alzada, absolviendo el recurso promovido por el demandante,
- Contra esta determinación la entidad demandante, promovió recurso de casación en el fondo y en
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Al respecto, el argumento del recurso de compulsa es que el proceso laboral fuese un
- Respecto del recurso de casación en ejecución de Sentencia, éste Tribunal, en la Sala Civil,
- En ese contexto, analizando detenidamente los antecedentes del proceso, este Tribunal no encuentra fundados los
- Consiguientemente, en aplicación de la norma citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece que la actuación del Tribunal de alzada, se acomodó a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
