Auto Supremo AS/0516/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso

En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 44 a 45 de obrados, pese a que conforme alega el compulsante al, tratarse de un “proceso ordinario”, debió concederse el recurso; por consiguiente corresponde determinar si el Tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso, debiendo observarse el trámite establecido por el art. 281-II del CPC-2013:
Del análisis y compulsa de la normativa aplicable y los antecedentes del proceso, se advierte que ciertamente el Tribunal ad quem, aplicó para rechazar el recurso de casación las previsiones del art. 270-I del CPC-2013, que establece: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley.”, argumentando respecto de la resolución de la apelación en efecto devolutivo, promovida en ejecución de sentencia, no se encuentra prevista la facultad de recurrir en casación, conforme se señaló en la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo