Auto Supremo AS/0516/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2018

Fecha: 02-Oct-2018

I.- Argumentos del recurso de compulsa

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 44 a 44 vta., de obrados, interpuesto por Juan José Illanes Villacorta, en representación de José Jorge Durán Guillén, representante legal del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido a demanda de Javier Martín Duran Landaeta, contra la entidad compulsante, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fojas 44 a 45 vta., Juan José Illanes Villacorta, en representación del IBNORCA, interpuso Recurso de Compulsa contra el decreto de 11 de septiembre de 2018, cursante a fs. 43 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por Vocales de la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el indicado representante, contra el Auto de Vista Nº 488/2018 de 27 de agosto de 2018, que cursa de fs. 31 a 32 del testimonio remitido, señalando que dicho recurso de casación, fue rechazado indebidamente mediante ese decreto, que vulnera el derecho a recurrir, que forma parte del derecho al debido proceso, como también, considera que se habría violado el derecho a la defensa del Instituto que representa, porque el Auto de Vista indicado, es lesivo a sus intereses y derechos, habiéndose mal interpretado el ejercicio de dichos derechos a la defensa, pues se rechazó indebidamente el recurso de casación, en mérito a las previsión del art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), pese a que esta norma reconoce la posibilidad de interponer recurso de casación contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, como aconteció en el presente caso, que por su naturaleza es considerado un proceso ordinario, más aun si el indicado Auto de Vista, modificó cuestiones de fondo, respecto de aspectos ejecutoriados que adquirieron la calidad de cosa juzgada, modificándose el fallo inicial, aspecto que debió ser valorado por una autoridad competente para determinar su procedencia en resguardo del debido proceso y la seguridad jurídica, conforme prevé el indicado art. 270-I del CPC-2013, que se aplica al caso presente, ante la derogatoria del Código de Procedimiento Civil y por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); empero considera el compulsante que este aspecto no fue considerado por la Sala Social compulsada