En ese contexto, analizando detenidamente los antecedentes del proceso, este Tribunal no encuentra fundados los
En ese contexto, analizando detenidamente los antecedentes del proceso, este Tribunal no encuentra fundados los motivos traídos a colación para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de casación, por cuanto, lo determinado en el decreto de 11 de septiembre 2018, en relación a lo establecido en el art. 279 del CPC-2013, no constituye una “negativa indebida”; sino una afirmación justificada en norma, al establecer que el Auto de Vista Nº 488/2018, no es recurrible de casación, al no cumplir con la exigencia procesal contemplada en el art. 270 del adjetivo Civil citado, porque la resolución recurrida, no ha sido emitida dentro de un proceso ordinario, sino en ejecución de sentencia emitida dentro de un sumario especial previsto en el Código Procesal del Trabajo, que resuelve una apelación de impugnación de un Auto Interlocutorio, que se refiere a la resolución del rechazo de una observación a una planilla de actualización de salarios devengados, dentro de un proceso laboral de reincorporación; por consiguiente, la impugnación de esta determinación, fue concedida en efecto devolutivo conforme establece el art. 260-II del CPC-2013, que se aplica en materia laboral, por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y que por su naturaleza, no permite la impugnación posterior en casación
- Demandante:Instituto Boliviano de Normalización y Calidad “IBNORCA”
- Demandado: Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental
- Departamento: Chuquisaca
- Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Consiguientemente el decreto de 11 de septiembre de 2018, es lesivo a su derecho a
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Compulsa, en atención a los argumentos y fundamentos expuestos,
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Contra esta determinación el demandante promovió recurso de reposición con alternativa de apelación, conforme consta
- En consideración a que la impugnación absolvió en parte lo alegado por el recurrente, a
- Radicado el expediente ante el Tribunal de alzada, absolviendo el recurso promovido por el demandante,
- Contra esta determinación la entidad demandante, promovió recurso de casación en el fondo y en
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Al respecto, el argumento del recurso de compulsa es que el proceso laboral fuese un
- Respecto del recurso de casación en ejecución de Sentencia, éste Tribunal, en la Sala Civil,
- En ese contexto, analizando detenidamente los antecedentes del proceso, este Tribunal no encuentra fundados los
- Consiguientemente, en aplicación de la norma citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece que la actuación del Tribunal de alzada, se acomodó a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
