Auto Supremo AS/0538/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Con referencia a la inaplicación de los arts

Con referencia a la inaplicación de los arts. 95, 96, 97 y 98 del CPT, el cuaderno procesal evidencia que el Juez a quo, ante el desconocimiento de la pérdida del memorial y la prueba de descargo, que cursan de fs. 68 a 125 del expediente, no realizó los actuados establecidos por ley, referidos a pérdida de expediente, reposición y prosecución de proceso; inaplicación que no es causal de nulidad, más si, la citada prueba de descargo fue valorada por el Tribunal ad quem a momento de pronunciar el Auto de Vista; consecuentemente y al no encontrarse vulnerado su derecho al debido proceso del demandado, considerando además, que el nuevo régimen de las nulidades procesales, tiene como fin dar continuidad al proceso, y principalmente el principio de trascendencia, que dispone, para la procedencia de una nulidad debe existir un perjuicio cierto e irreparable, por cuanto el alejamiento de las formas procesales no necesariamente conduce a la nulidad, puesto que no hay nulidad sin daño o perjuicio; es decir que previo a la declaración de nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable; en el caso de autos, la institución recurrente no identifica el daño o perjuicio real que se le hubiere causado; más si tenemos en cuenta, que el Tribunal ad quem valoró la prueba de descargo presentada por el demandado ahora recurrente, consecuentemente ante la inexistencia de interés lesionado, no corresponde dar curso a la nulidad solicitada por el recurrente