Con referencia a la inaplicación de los arts
Con referencia a la inaplicación de los arts. 95, 96, 97 y 98 del CPT, el cuaderno procesal evidencia que el Juez a quo, ante el desconocimiento de la pérdida del memorial y la prueba de descargo, que cursan de fs. 68 a 125 del expediente, no realizó los actuados establecidos por ley, referidos a pérdida de expediente, reposición y prosecución de proceso; inaplicación que no es causal de nulidad, más si, la citada prueba de descargo fue valorada por el Tribunal ad quem a momento de pronunciar el Auto de Vista; consecuentemente y al no encontrarse vulnerado su derecho al debido proceso del demandado, considerando además, que el nuevo régimen de las nulidades procesales, tiene como fin dar continuidad al proceso, y principalmente el principio de trascendencia, que dispone, para la procedencia de una nulidad debe existir un perjuicio cierto e irreparable, por cuanto el alejamiento de las formas procesales no necesariamente conduce a la nulidad, puesto que no hay nulidad sin daño o perjuicio; es decir que previo a la declaración de nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable; en el caso de autos, la institución recurrente no identifica el daño o perjuicio real que se le hubiere causado; más si tenemos en cuenta, que el Tribunal ad quem valoró la prueba de descargo presentada por el demandado ahora recurrente, consecuentemente ante la inexistencia de interés lesionado, no corresponde dar curso a la nulidad solicitada por el recurrente
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Silvestre Eduardo Velasco Delgado contra
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, el 10 de marzo de 2017
- El Auto de Vista, motivó que, José Antonio Aguilar Jiménez, en su condición de Director
- Señala también que el Auto de Vista apreció erróneamente la prueba, haciendo solo mención a
- Menciona la existencia de una indebida aplicación del art
- Sostiene que existe una errónea aplicación del artículo único del Decreto Supremo (DS) 12058, que
- Señala interpretación errónea del art
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la casación
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial y trascendental protección a
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- La Ley 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil, Ley 439,
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales y
- El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, está dirigido
- Entonces, si bien el recurso se interpone contra el Auto de Vista, los motivos de
- De la lectura del escrito de casación, se advierte que la institución recurrente argumenta que
- Con referencia a la inaplicación de los arts
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- Al respecto como bien lo expresa el recurrente cuando nos remite al Auto Supremo (AS)
- En consecuencia, siendo el trabajo un derecho tutelado constitucionalmente en los arts
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- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
