La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Silvestre Eduardo Velasco Delgado contra
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 538
Sucre, 2 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:280/2017
Demandante:Silvestre Eduardo Velasco Delgado
Demandado:Hospital Roberto Galindo Terán
Materia:Laboral
Distrito:Pando
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
José Antonio Aguilar Jiménez, en su condición de Director del Hospital Roberto Galindo Terán, interpone recurso de casación en el fondo y la forma, contra el Auto de Vista 153/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 137 a 138, dictado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Laboral seguido por Silvestre Eduardo Velasco Delgado contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 148, el Auto Supremo de admisión 280-A de 14 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Silvestre Eduardo Velasco Delgado contra el Hospital Roberto Galindo Terán, mereció la Sentencia 91 de 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 64 a 66 de obrados, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara probada en parte la demanda. Sin costas; determinando que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma total de Bs46.405.00, por los siguientes conceptos: aguinaldo 2016, vacación de 10 meses, subsidio de frontera 2010, 2011, 2012 y 2013
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 538
Sucre, 2 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:280/2017
Demandante:Silvestre Eduardo Velasco Delgado
Demandado:Hospital Roberto Galindo Terán
Materia:Laboral
Distrito:Pando
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
José Antonio Aguilar Jiménez, en su condición de Director del Hospital Roberto Galindo Terán, interpone recurso de casación en el fondo y la forma, contra el Auto de Vista 153/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 137 a 138, dictado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Laboral seguido por Silvestre Eduardo Velasco Delgado contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 148, el Auto Supremo de admisión 280-A de 14 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Silvestre Eduardo Velasco Delgado contra el Hospital Roberto Galindo Terán, mereció la Sentencia 91 de 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 64 a 66 de obrados, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara probada en parte la demanda. Sin costas; determinando que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma total de Bs46.405.00, por los siguientes conceptos: aguinaldo 2016, vacación de 10 meses, subsidio de frontera 2010, 2011, 2012 y 2013
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Silvestre Eduardo Velasco Delgado contra
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, el 10 de marzo de 2017
- El Auto de Vista, motivó que, José Antonio Aguilar Jiménez, en su condición de Director
- Señala también que el Auto de Vista apreció erróneamente la prueba, haciendo solo mención a
- Menciona la existencia de una indebida aplicación del art
- Sostiene que existe una errónea aplicación del artículo único del Decreto Supremo (DS) 12058, que
- Señala interpretación errónea del art
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la casación
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial y trascendental protección a
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- La Ley 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil, Ley 439,
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales y
- El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, está dirigido
- Entonces, si bien el recurso se interpone contra el Auto de Vista, los motivos de
- De la lectura del escrito de casación, se advierte que la institución recurrente argumenta que
- Con referencia a la inaplicación de los arts
- 1
- Al respecto como bien lo expresa el recurrente cuando nos remite al Auto Supremo (AS)
- En consecuencia, siendo el trabajo un derecho tutelado constitucionalmente en los arts
- 2
- 3
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
