La Ley 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en
Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el empleador, basada no simplemente en una distinta condición económica o distinta condición de recursos existente entre ambos, sino en la posición y rol que los primeros ocupan dentro del trato jurídico que los enlaza, a saber, la relación de subordinación y dependencia. Respaldando esta aseveración, el Tribunal Constitucional de España, mediante la Sentencia 3/1983 de 25 de enero, señala: “La indicada desigualdad del trabajador se corrige, por tanto, también mediante normas procesales, cuyo contenido expresa diferencias jurídicas que impiden o reducen la desigualdad material y que no pueden recibir una valoración negativa, en la medida en que la desigualdad procesal establecida aparezca razonablemente ligada a tal finalidad y sea proporcionada a la desigualdad material existente”.
De los Principios que rigen las Nulidades Procesales
La Ley 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en su art. 16 establece lo siguiente: I. “Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
De los Principios que rigen las Nulidades Procesales
La Ley 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en su art. 16 establece lo siguiente: I. “Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Silvestre Eduardo Velasco Delgado contra
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, el 10 de marzo de 2017
- El Auto de Vista, motivó que, José Antonio Aguilar Jiménez, en su condición de Director
- Señala también que el Auto de Vista apreció erróneamente la prueba, haciendo solo mención a
- Menciona la existencia de una indebida aplicación del art
- Sostiene que existe una errónea aplicación del artículo único del Decreto Supremo (DS) 12058, que
- Señala interpretación errónea del art
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la casación
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial y trascendental protección a
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- La Ley 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil, Ley 439,
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales y
- El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, está dirigido
- Entonces, si bien el recurso se interpone contra el Auto de Vista, los motivos de
- De la lectura del escrito de casación, se advierte que la institución recurrente argumenta que
- Con referencia a la inaplicación de los arts
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- Al respecto como bien lo expresa el recurrente cuando nos remite al Auto Supremo (AS)
- En consecuencia, siendo el trabajo un derecho tutelado constitucionalmente en los arts
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- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
