Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite:
Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/ Nº 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, señalaría que en aplicación al DS Nº 27327, no corresponde el bono de frontera bajo la partida 12100; así también, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante OF. EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, se hubiese expresado, que toda contratación bajo la partida 12100, no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficios adicionales bajo cualquier denominación. Por lo que, no es aplicable al caso de autos, el art. 12 del D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985, para proceder a otorgar el pago del subsidio de frontera
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, ambas partes, interpusieron recurso de apelación (fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de
- Refiere también que el demandante fue contratado mediante un contrato de prestación de servicios de
- Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite:
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se case el Auto de Vista
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto, de la revisión de obrados se tiene que, una vez expedida la Sentencia
- Asimismo, a fs
- Por último, de fs
- De la relación anterior, se advierte que en la presente causa se omitió considerar y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona al Juez de primer grado y a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
