En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA Cobija, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 61 a 63, con los siguientes argumentos:
Señala que conforme a la naturaleza institucional de ZOFRA COBIJA, establecido en el art. 42 del DS Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, modificado por el art. 2 del DS Nº 29744 de 15 de octubre de 2008, esta entidad se encuentra bajo el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027 (LEFP), no así bajo el régimen de las normas laborales
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA Cobija, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 61 a 63, con los siguientes argumentos:
Señala que conforme a la naturaleza institucional de ZOFRA COBIJA, establecido en el art. 42 del DS Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, modificado por el art. 2 del DS Nº 29744 de 15 de octubre de 2008, esta entidad se encuentra bajo el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027 (LEFP), no así bajo el régimen de las normas laborales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, ambas partes, interpusieron recurso de apelación (fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de
- Refiere también que el demandante fue contratado mediante un contrato de prestación de servicios de
- Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite:
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se case el Auto de Vista
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto, de la revisión de obrados se tiene que, una vez expedida la Sentencia
- Asimismo, a fs
- Por último, de fs
- De la relación anterior, se advierte que en la presente causa se omitió considerar y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona al Juez de primer grado y a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
