Al respecto, de la revisión de obrados se tiene que, una vez expedida la Sentencia
Al respecto, de la revisión de obrados se tiene que, una vez expedida la Sentencia de primera instancia, formularon recuro de apelación tanto la demandante como la entidad demandada, tal cual certifican los memoriales de fs. 31 a 32 y de fs. 34 a 35
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, ambas partes, interpusieron recurso de apelación (fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de
- Refiere también que el demandante fue contratado mediante un contrato de prestación de servicios de
- Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite:
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se case el Auto de Vista
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto, de la revisión de obrados se tiene que, una vez expedida la Sentencia
- Asimismo, a fs
- Por último, de fs
- De la relación anterior, se advierte que en la presente causa se omitió considerar y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona al Juez de primer grado y a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
