Regístrese, notifíquese y devuélvase.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, ambas partes, interpusieron recurso de apelación (fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de
- Refiere también que el demandante fue contratado mediante un contrato de prestación de servicios de
- Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite:
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se case el Auto de Vista
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto, de la revisión de obrados se tiene que, una vez expedida la Sentencia
- Asimismo, a fs
- Por último, de fs
- De la relación anterior, se advierte que en la presente causa se omitió considerar y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona al Juez de primer grado y a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
