Auto Supremo AS/0544/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Acusa que el Tribunal de Apelación, incurrió en error al señalar “demostrándose la relación laboral

En lo principal, acusa que los vocales incurrieron en el mismo error del juez de primera instancia, al equiparar al Seguro Social Universitario de Santa Cruz a una empresa particular cualquiera, desconociendo que la institución es una entidad de Salud y que, en tal condición, es una repartición de carácter pública, dependiente del INASES hoy de ASINSA (Autoridad de Control y Fiscalización del Sistema Nacional de Salud) y del Ministerio de Salud y Deportes, de donde todos reciben sus remuneraciones. Agrega que, si es del Tesoro General de la Nación de donde provienen sus remuneraciones, es lógico pensar que el INSEF sea una repartición publica y, por lo tanto, sujeta al Estatuto del Funcionario Público y a la fiscalización de la Ley 1178 o Ley SAFCO.
Prosigue señalando que los trabajadores que perciben remuneraciones del Tesoro General de la Nación, son funcionarios públicos, con arreglo al DS Nº 08125 de 30 de octubre de 1967; en consecuencia, el señor Pedro Vaca Méndez era un funcionario Público y no estaba en condiciones de plantear demanda por ante la Judicatura Ordinaria Laboral, situación que tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada no han sabido sopesar en su real magnitud las funciones, los objetivos y fines que cumple el Seguro Social Universitario de Santa Cruz.
Acusa que el Tribunal de Apelación, incurrió en error al señalar “demostrándose la relación laboral conforme a todas las características esenciales establecidos en el Art. 2 del Decreto supremo 28699 de fecha 01 de mayo de 2006”, por cuanto la entidad no admitió ni reconoció que entre el demandante y el INSEF exista una relación laboral, por lo que acusa violación del art. 12 de la LGT, por haber dispuesto el pago del desahucio sin considerar que el demandante se encontraba sujeto a un contrato a conclusión de obra y que, cuyo fenecimiento le fue comunicado mediante carta de fs. 20