I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 544
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 286/2017
Demandante : Pedro Vaca Méndez
Demandado : Seguro Social Universitario
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 297 a 300 interpuesto por Pedro Vaca Méndez y de fs. 303 interpuesto por Janeth Olga Ballesteros Panozo, en su condición de Gerente General del Seguro Social Universitario de Santa Cruz; ambos contra el Auto de Vista Nº 19 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 289 a 290, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Pedro Vaca Méndez contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 315 a 318; el Auto de 16 de junio de 2017 que concedió los recursos (fs. 319); el Auto de Admisión Nº 286-A de fs. 329, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 250 de 7 de julio de 2016 (fs. 260-266), declarando probada en parte la demanda, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 36.934,23 (Treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro 23/100 Bolivianos) a favor del demandante, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, más multa del 30%
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 544
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 286/2017
Demandante : Pedro Vaca Méndez
Demandado : Seguro Social Universitario
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 297 a 300 interpuesto por Pedro Vaca Méndez y de fs. 303 interpuesto por Janeth Olga Ballesteros Panozo, en su condición de Gerente General del Seguro Social Universitario de Santa Cruz; ambos contra el Auto de Vista Nº 19 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 289 a 290, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Pedro Vaca Méndez contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 315 a 318; el Auto de 16 de junio de 2017 que concedió los recursos (fs. 319); el Auto de Admisión Nº 286-A de fs. 329, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 250 de 7 de julio de 2016 (fs. 260-266), declarando probada en parte la demanda, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 36.934,23 (Treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro 23/100 Bolivianos) a favor del demandante, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, más multa del 30%
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Vaca Méndez, interpone recurso de casación, acusando
- Violación de los arts
- Petitorio
- Con carácter previo señala que se le notificó con el Auto de fs
- Acusa que el Tribunal de Apelación, incurrió en error al señalar “demostrándose la relación laboral
- II.- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
- Conforme se puede advertir de lo anterior, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su
- Asimismo, se advierte que el demandado no fue notificado con el Auto de Vista de
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
