Con carácter previo señala que se le notificó con el Auto de fs
Recurso de casación interpuesto por Janeth Olga Ballesteros Panozo, en su condición de Gerente General del Seguro Social Universitario de Santa Cruz.-
Con carácter previo señala que se le notificó con el Auto de fs. 292 a 292 vta. y 293 a 293 vta. y demás actuados procesales y que, revisando el expediente, constata que de fs. 289 a fs. 290 existe el mismo Auto de Vista de fecha 16 de febrero de 2017, irregularidad que, solicita se corrija, para estar a derecho
Con carácter previo señala que se le notificó con el Auto de fs. 292 a 292 vta. y 293 a 293 vta. y demás actuados procesales y que, revisando el expediente, constata que de fs. 289 a fs. 290 existe el mismo Auto de Vista de fecha 16 de febrero de 2017, irregularidad que, solicita se corrija, para estar a derecho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Vaca Méndez, interpone recurso de casación, acusando
- Violación de los arts
- Petitorio
- Con carácter previo señala que se le notificó con el Auto de fs
- Acusa que el Tribunal de Apelación, incurrió en error al señalar “demostrándose la relación laboral
- II.- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
- Conforme se puede advertir de lo anterior, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su
- Asimismo, se advierte que el demandado no fue notificado con el Auto de Vista de
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
