Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Vaca Méndez, interpone recurso de casación, acusando
Auto de Vista.-
En grado de apelación, promovido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 19 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 289 a 290, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 250 de 7 de julio de 2016.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Recurso de casación interpuesto por Pedro Vaca Méndez.-
Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Vaca Méndez, interpone recurso de casación, acusando:
Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 19 y 52 de la Ley General del Trabajo, 11 del DS Nº 3641 de 11 de febrero de 1954, 39 del Decreto Reglamentario de Ley General del Trabajo y 4-I-e) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por haberle negado la nivelación salarial impetrada, con relación al haber mensual percibido por Geraldine Durán Santa Cruz que desempeñaba el mismo trabajo
En grado de apelación, promovido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 19 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 289 a 290, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 250 de 7 de julio de 2016.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Recurso de casación interpuesto por Pedro Vaca Méndez.-
Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Vaca Méndez, interpone recurso de casación, acusando:
Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 19 y 52 de la Ley General del Trabajo, 11 del DS Nº 3641 de 11 de febrero de 1954, 39 del Decreto Reglamentario de Ley General del Trabajo y 4-I-e) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por haberle negado la nivelación salarial impetrada, con relación al haber mensual percibido por Geraldine Durán Santa Cruz que desempeñaba el mismo trabajo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Vaca Méndez, interpone recurso de casación, acusando
- Violación de los arts
- Petitorio
- Con carácter previo señala que se le notificó con el Auto de fs
- Acusa que el Tribunal de Apelación, incurrió en error al señalar “demostrándose la relación laboral
- II.- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
- Conforme se puede advertir de lo anterior, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su
- Asimismo, se advierte que el demandado no fue notificado con el Auto de Vista de
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
