Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución de primera instancia, sin formular fundamento alguno respecto al reclamo expreso contenido en el escrito de apelación interpuesto por el demandante, referido al descuento de Bs. 3.950.-, que, según se tiene señalado en el citado recurso de apelación, constituía un pago a cuenta del haber mensual del mes de mayo de 2014, mas no un pago a cuenta de liquidación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Vaca Méndez, interpone recurso de casación, acusando
- Violación de los arts
- Petitorio
- Con carácter previo señala que se le notificó con el Auto de fs
- Acusa que el Tribunal de Apelación, incurrió en error al señalar “demostrándose la relación laboral
- II.- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
- Conforme se puede advertir de lo anterior, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su
- Asimismo, se advierte que el demandado no fue notificado con el Auto de Vista de
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
