En ese contexto, cuando una demanda laboral pretende el pago de primas anuales, la parte
II. Fundamento jurídico del fallo y del caso concreto:
En el caso presente, el objeto de controversia radica en establecer si corresponde el pago de prima de las gestiones 2009, 2010 y 2011, toda vez que la prueba presentada en segunda instancia como ser los balances de dichas gestiones no fueron considerados por el Tribunal ad quem.
En ese contexto, cuando una demanda laboral pretende el pago de primas anuales, la parte demandada debe tener presente la aplicación del principio de la inversión de la prueba a favor de la trabajadora o del trabajador, que rige en materia laboral y se encuentra contenido en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; asimismo, el art. 181 del mismo cuerpo normativo establece como presunción de obtención de utilidades cuando el empleador incumple la obligación legal de presentar el balance legal; que en el caso de autos, el pago de primas solicitado por el actor fue por las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, de las que la empresa demandada presentó únicamente balances anuales de las gestiones 2012, 2013 y 2014, y no así de las gestiones 2009, 2010 y 2011, por cuanto, de lo argumentado por el recurrente hace entender a este Tribunal que la parte empleadora no cumplió con su obligación a objeto de desvirtuar la pretensión de pago de las primas anuales que estaba demandando la parte actora, por cuanto no era el trabajador el que debió demostrar que se obtuvo utilidades o no, o si era de su conocimiento la situación de la empresa que es totalmente ajeno a su función
En el caso presente, el objeto de controversia radica en establecer si corresponde el pago de prima de las gestiones 2009, 2010 y 2011, toda vez que la prueba presentada en segunda instancia como ser los balances de dichas gestiones no fueron considerados por el Tribunal ad quem.
En ese contexto, cuando una demanda laboral pretende el pago de primas anuales, la parte demandada debe tener presente la aplicación del principio de la inversión de la prueba a favor de la trabajadora o del trabajador, que rige en materia laboral y se encuentra contenido en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; asimismo, el art. 181 del mismo cuerpo normativo establece como presunción de obtención de utilidades cuando el empleador incumple la obligación legal de presentar el balance legal; que en el caso de autos, el pago de primas solicitado por el actor fue por las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, de las que la empresa demandada presentó únicamente balances anuales de las gestiones 2012, 2013 y 2014, y no así de las gestiones 2009, 2010 y 2011, por cuanto, de lo argumentado por el recurrente hace entender a este Tribunal que la parte empleadora no cumplió con su obligación a objeto de desvirtuar la pretensión de pago de las primas anuales que estaba demandando la parte actora, por cuanto no era el trabajador el que debió demostrar que se obtuvo utilidades o no, o si era de su conocimiento la situación de la empresa que es totalmente ajeno a su función
- Demandado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesta por Judith Cristina Rivero de Inofuentes, en representación de la
- Que el Tribunal ad quem vulneró el marco legal, toda vez que por el principio
- Por otra parte señala que el Tribunal ad quem desconociendo el procedimiento que Impuestos Nacionales
- Concluyó solicitando se case “la Sentencia Nº 047/2016” (Sic
- En ese contexto, cuando una demanda laboral pretende el pago de primas anuales, la parte
- Por otra parte, respecto a la presentación de prueba en segunda instancia, se debe tener
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
