Que el Tribunal ad quem vulneró el marco legal, toda vez que por el principio
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista, Judith Cristina Rivero de Inofuentes, en representación de la Despachante de Aduana INO Ltda., formuló recurso de casación de fs. 405 a 407, bajo los siguientes argumentos:
Que el Tribunal ad quem vulneró el marco legal, toda vez que por el principio de verdad material este tiene relevancia sobre la verdad formal, y se permite la presentación de prueba siempre y cuando la misma sea necesaria para su mejor proveer, conforme el art. 371 del Código Procesal Civil, y que en ningún momento se desconoció los derechos del demandante en lo que respecta a sus beneficios sociales, sin embargo no están de acuerdo que de manera inescrupulosa, se pague primas cuando el actor conocía el funcionamiento y el estado financiero de la empresa INO
Contra el Auto de Vista, Judith Cristina Rivero de Inofuentes, en representación de la Despachante de Aduana INO Ltda., formuló recurso de casación de fs. 405 a 407, bajo los siguientes argumentos:
Que el Tribunal ad quem vulneró el marco legal, toda vez que por el principio de verdad material este tiene relevancia sobre la verdad formal, y se permite la presentación de prueba siempre y cuando la misma sea necesaria para su mejor proveer, conforme el art. 371 del Código Procesal Civil, y que en ningún momento se desconoció los derechos del demandante en lo que respecta a sus beneficios sociales, sin embargo no están de acuerdo que de manera inescrupulosa, se pague primas cuando el actor conocía el funcionamiento y el estado financiero de la empresa INO
- Demandado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesta por Judith Cristina Rivero de Inofuentes, en representación de la
- Que el Tribunal ad quem vulneró el marco legal, toda vez que por el principio
- Por otra parte señala que el Tribunal ad quem desconociendo el procedimiento que Impuestos Nacionales
- Concluyó solicitando se case “la Sentencia Nº 047/2016” (Sic
- En ese contexto, cuando una demanda laboral pretende el pago de primas anuales, la parte
- Por otra parte, respecto a la presentación de prueba en segunda instancia, se debe tener
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
