Por otra parte señala que el Tribunal ad quem desconociendo el procedimiento que Impuestos Nacionales
Por otra parte señala que el Tribunal ad quem desconociendo el procedimiento que Impuestos Nacionales utiliza para la presentación de los balances de gestión, de forma desacertada señala que no ha existido la participación de impuestos internos en la recepción de los balances, cuando según normativa vigente de impuestos esta determina que las empresas que reporten una utilidad igual o mayor a Bs. 1.200.000 están obligados a presentar en forma física los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Interna o Memoria Anual, en tal sentido son las únicas empresas que la presentación de los balances de gestión, y las empresas que tengan una utilidad menor al monto antes descrito, deben presentar sus balances de gestión ha Impuestos Nacionales vía página virtual llenando el formulario 605, que una vez llenado y cumplido los requisitos exigidos por Impuestos Nacionales, el mismo proceda a la revisión y cotejo de la información enviada vía página virtual, donde se especifica el monto a pagar en el sistema bancario, y que los balances de las gestiones 2009, 2010 y 2011 cuentan con su código de certificación y de seguridad y que era de conocimiento del señor Cusi la situación de los estados financieros de la empresa INO, y que no fue valorado por el Tribunal ad quem conforme lo dispuesto por el art. 159 y siguientes del Código Procesal del Trabajo
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