Auto Supremo AS/0547/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Por otra parte, respecto a la presentación de prueba en segunda instancia, se debe tener

Por otra parte, respecto a la presentación de prueba en segunda instancia, se debe tener presente que la prueba documental tiene un momento procesal predeterminado en la ley para ser ofrecido, por lo cual debe ser aparejada con la demanda o contestación y que en materia laboral a diferencia de la civil esta puede ser presentada durante todo el término probatorio, y si no la tuviere a su disposición, debe individualizarla indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encuentra, es así que cuando la norma prevé la indisponibilidad de la documental, ésta debe ser objetiva, y aún a ello, permite por medio de orden judicial su acumulación a proceso. La excepción a esta regla es que después de interpuesta la demanda sólo se admite documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos; los balances presentados en calidad de prueba son de fecha anterior a instaurada la demanda, por lo que para obtenerlos no existía indisponibilidad de la parte demandada, quien podía ofrecerla o individualizarla en el momento procesal oportuno; en otras palabras, la parte demandada durante el término probatorio tuvo la oportunidad de ofrecer dicha prueba documental precitada, más no lo hizo de esa manera, pretendiendo que sea considerada en segunda instancia, sin tener en cuenta que el art. 371 del Código Procesal del Trabajo señala: “II. En segunda instancia sólo se admitirá como prueba la que se entienda necesaria para mejor proveer, la documental sobre hechos sobrevinientes a la demanda o que se declare, bajo juramento o promesa, de no habérsela conocido hasta después de la demanda o la contestación.” en ese contexto, al no haber sido expuesto en su recurso de apelación de fs. 380 a 381, ningún motivo que haya impedido la presentación de la prueba en primera instancia, correspondía que la misma no sea tomada en cuenta en el Auto de Vista, donde se debió rechazar tales documentos a su misma presentación sin más trámite, resultando desmedido el reclamo de la parte recurrente en sentido de que debió valorarse la prueba documental opuesta en segunda instancia