Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
Esta determinación, fue apelada y concedida en efecto devolutivo, recurso que fue resuelta por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 527/2018 de 10 de septiembre de 2018, confirmando el Auto Definitivo Nº 3943/2018 de 03 de agosto de 2018, emitido por el Juez a quo, habiéndose interpuesto de manera oportuna, recurso de casación contra el referido Auto de Vista, recurso que fue rechazado por la indicad resolución de 20 de septiembre de 2018, afirmando el compulsante, que en materia laboral procede el recurso de casación contra un Auto de Vista que confirme o revoque una decisión sobre la excepción previa de incompetencia, conforme fluye del lineamiento jurisprudencial contenido en el Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo de 2014, cuya copia indica que adjuntó a su compulsa.
Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a efecto de que se le conceda y resuelva el recurso de casación
Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a efecto de que se le conceda y resuelva el recurso de casación
- Magistrado Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere que en tiempo y forma oportuna se opuso excepción de incompetencia, habiendo el juez
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Al haber sido apelada esta determinación por la entidad demandada (fs
- Luego el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por intermedio de su indicado representante, interpuso recurso
- Por decreto de 26 de septiembre de 2018, cursante de fs
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Es evidente también que este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo
- Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece, el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Ricardo Torres Echalar de la Sala
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
