Luego el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por intermedio de su indicado representante, interpuso recurso
Luego el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por intermedio de su indicado representante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo amparando su pretensión en los arts. 270 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 149 y 152 del Código Procesal del Trabajo (CPT), acusando en la forma, la vulneración al principio de congruencia y pronunciamiento citra petita, incompetencia de la Juez a quo, en la tramitación de la causa, como la falta de motivación del Auto recurrido en relación a la valoración de la prueba; y en el fondo, error de hecho en relación a la valoración de la prueba aportada y aplicación errónea de la ley
- Magistrado Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere que en tiempo y forma oportuna se opuso excepción de incompetencia, habiendo el juez
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Al haber sido apelada esta determinación por la entidad demandada (fs
- Luego el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por intermedio de su indicado representante, interpuso recurso
- Por decreto de 26 de septiembre de 2018, cursante de fs
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Es evidente también que este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo
- Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece, el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Ricardo Torres Echalar de la Sala
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
