Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción
Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción previa de incompetencia y estar confirmada por el Tribunal de alzada, no se puso fin al litigio y tampoco suspendió la tramitación del proceso, que hasta la fecha continúa resolviéndose en el Juzgado de origen, al haber sido concedida la alzada en efecto devolutivo, por ello es que corresponde la prosecución del juicio hasta emitir sentencia y de manera lógica, el Tribunal ad quem, rechazó correctamente el recurso de casación, en aplicación del art. 274-II-2) del CPC, aplicable al caso por determinación del art. 252 del CPT
- Magistrado Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere que en tiempo y forma oportuna se opuso excepción de incompetencia, habiendo el juez
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Al haber sido apelada esta determinación por la entidad demandada (fs
- Luego el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por intermedio de su indicado representante, interpuso recurso
- Por decreto de 26 de septiembre de 2018, cursante de fs
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Es evidente también que este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo
- Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece, el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Ricardo Torres Echalar de la Sala
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
